Abogados para agresion de vecinos
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ToggleEl endurecimiento por parte de los bancos de las condiciones a la hora de conceder créditos ha propiciado que aquellas personas que disponen de unos ahorros hayan decidido invertir en una plaza de parking, pero hay que tener en cuenta que ser propietario de una plaza de aparcamiento en una comunidad de propietarios implica una serie de obligaciones con la misma.
La comunidad de propietarios de un edificio es única y, en ella, los garajes en su conjunto son un elemento más. Por esta razón, el art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que deben contribuir a los gastos generales de sostenimiento del inmueble que no sean susceptibles de individualización.
Cada plaza de garaje es considerada como una finca independiente porque cuenta con un espacio suficientemente delimitado para ser aprovechado de manera independiente, pero en él se aplican las normas de la Ley de Propiedad Horizontal por estar constituido dentro de una finca de este tipo. Esto quiere decir que deben adoptarse los acuerdos que afectan a la comunidad y que todos sus integrantes deben contribuir con los gastos generales de acuerdo a la cuota de participación que tenga asignada. Esto es así a menos que la comunidad haya eximido al garaje de participar en ciertos gastos.
Por ejemplo, si los propietarios del garaje hacen uso de la escalera y del portal para poder acceder a su plaza, lo lógico es que contribuyan a los gastos de cerraduras, bombillas, suministro eléctrico, etc. En cualquier caso, están obligados a participar en los gastos del seguro, fachada, cubierta y reparaciones estructurales del mismo.
Dentro del parking de una comunidad de propietarios, la forma más práctica de actuar es que los propietarios de todos ellos constituyan una subcomunidad que facilite las labores de organización de su funcionamiento, los gastos propios del garaje, las normas de uso, la manera de recaudar las cuotas de los copartícipes y el pago de la aportación a la comunidad del edificio. Pudiendo esta subcomunidad no estar contemplada en los Estatutos de la comunidad ni en la División Horizontal, pero lo cierto es que no hay nada que lo impida desde el punto de vista legal.
Una fórmula muy recomendable en aquellos casos en los que existen diferentes intereses por parte de los propietarios de locales, viviendas y garajes, sobre todo si hay propietarios de garajes que no poseen una vivienda dentro del edificio. De este modo, la subcomunidad puede crear su ámbito de actuación propio, aunque siempre actuando de manera conjunta con el resto del edificio cuando haya se tomen decisiones sobre asuntos que afecten a ambas.
Caso distinto es si la plaza de aparcamiento constituye un anejo inseparable de una vivienda o local del edificio. En este caso, la plaza de garaje se encuentra comprendida dentro de la cuota de participación que le corresponde al elemento privativo del que es anejo inseparable, por lo que no tiene asignada una cuota de participación propia.
Pero también puede ocurrir que el garaje se configure como un elemento común del inmueble en propiedad horizontal al levantarse la construcción o que se haya adoptado este acuerdo posteriormente por unanimidad. En este caso, el garaje pertenece en copropiedad especial a todos los propietarios de la finca, que deben acordar las reglas de uso de las distintas plazas de aparcamiento, ya sea para uso exclusivo de los propietarios o para ser alquilados a terceras personas y obtener así ingresos para los gastos comunes.
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Esta semana ya nos han solicitado 45 presupuestos de casos legales
Y ya hemos resuelto 35 casos por la vía extra judicial y judicial